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Caso Segovia: el Ejecutivo respaldó a la Jueza de Faltas y pidió que se efectivice la multa y la demolición

03/05/2024
Caso Segovia: el Ejecutivo respaldó a la Jueza de Faltas y pidió que se efectivice la multa y la demolición

En un acto contundente, el Ejecutivo comunal cerró filas y respaldó la decisión de la Justicia de Faltas en el caso Segovia y solicitó que se suspenda la ejecución de la precautelar pedida por el desarrolladore que construyó una pequeña vivienda invadiendo la línea de ribera.

El embrollo legal, reflejado en el expediente 30364/2024, se centra en la validez de la Resolución Nº 60/24 de la Municipalidad, la cual impuso una multa de 7.4 millones de pesos a Segovia, junto con la orden de demolición de una construcción que viola regulaciones ambientales y de construcción.

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En su respuesta, los abogados representantes de la Municipalidad, Adolfo Hugo Burgenik y Edgar Mario Bertero, argumentaron enérgicamente contra la solicitud de Segovia.

 Sostuvieron que la resolución impugnada estaba sólidamente fundamentada y que Segovia no logró demostrar la existencia de vicios que pudieran invalidarla.

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Actas de infracción 

Uno de los puntos clave de la disputa es si Segovia, en su papel de gestor y luego como apoderado del propietario del terreno en cuestión, había cumplido con todas las normativas legales pertinentes. La Municipalidad sostiene que Segovia no solo no cumplió con las regulaciones, sino que también fue el responsable directo de las infracciones cometidas.

Segovia, solicitó “ que se suspenda la ejecución de la multa impuesta de $ 7.430.500 por excesiva y abultada”; y que “se suspenda el desmantelamiento y/o demolición de la construcción en infracción, por generar un perjuicio patrimonial de difícil reparación ulterior por el Municipio”

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Entre sus argumentos, sostuvo que  el Acta de Infracción que le labraron los inspectores, se encuentra viciada como acto administrativo por dolo de los agentes municipales y motivación indebida, falsa y equívoca, “…toda vez que los planos de obra se encontraban no solo presentados, sino que estaban Aprobados por el municipio.”

No obstante, los planos de la construcción por la fue sancionado, no están registrados en ninguna dependencia de la comuna.

El contraataque

Los abogados de la comuna, destacaron que “al actor se le imputó la comisión de un importante daño ambiental, además de llevar a cabo una construcción de manera irregular, sin planos presentados ni autorización de inicio de obra.

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Y dejaron constancia que las actas de infracción ( 466 y 577) “se hacen constar importantes irregularidades, a saber:

  • obras ubicadas en zona de restricción constructiva (respecto de la cual se agregan fotos a fs. 12, 13, 14, 16, 17, 18 del expediente), sin planos aprobados
  • ejemplares de arrayanes (especie protegida y cuya intervención está prohibida) apeados sin marcación;
  • sistema de saneamiento ubicado a cinco (5) metros del Lago Nahuel Huapi (cámara séptica y pozo de infiltración);
  • caño de desagote del sistema al lago, a un (1) metro del «pelo de agua»;
  • movimientos de suelo no autorizados en zona de restricción constructiva.

La mentira de patas cortas

Al momento de realizar el descargo y ofrecer prueba, Segovia se contradijo y los abogados del municipio lo remarcaron: “las conclusiones del Informe Técnico que acompañó ( Segovia) –firmado por la Ing. Ftal. Sara Castañeda– relativo al sistema de efluentes”, dejó constancia que “la construcción existente será utilizada como obrador y en su oportunidad será demolida una vez finalizada la 9 obra aprobada.”

Bertero y Burgenik hicieron hincapié en que “la Ing. Ftal. Castañeda manifiesta: Las instalaciones sanitarias interiores constan de un fregadero de cocina, una bacha de baño, inodoro y una ducha. Por las dimensiones de la construcción se presupone que no puede albergar más de dos personas. Esta densidad implica en caso de una ocupación permanente un aporte promedio de 240 litros/habitante/día de efluente…”

En ese contexto, los letrados agregaron: “ Evidentemente la supuesta utilización de la construcción como obrador que informa el Sr. Segovia, es una falacia; y se prueba no solo por lo dicho en el informe de la Ing. Castañeda (nadie construye un obrador que tenga cocina y fregadero, bacha de baño, inodoro, ducha, deck descubierto, etc.), sino que además es evidente de las fotografías agregadas al expediente –no desconocidas por el actor– que se trata de una construcción de carácter recreativo y utilizable como pequeña vivienda y para ello obsérvense las fotos agregadas al expediente de faltas, en las cuales se aprecia una importante mesa de jardín y sillas sobre el deck, una sombrilla plegada, macetas con flores, un gran asador o leñero con ruedas y hasta un bote inflable instalado al lado de la construcción, todo lo cual indudablemente excede las necesidades de un «obrador»

La estocada final

Para los abogados de la comuna, Segovia “no demostró la existencia de vicios que afecten a la resolución atacada, y que puedan inducir a otorgar la suspensión de la ejecución que pretende”.

Agregaron que “se corroboró la inexistencia de planos presentados respecto de la construcción infraccionada, falta de autorización de inicio de obra, es decir que se actuó en forma totalmente irregular, a lo cual se sumó el apeo de ejemplares de arrayanes, especie arbórea protegida y cuya intervención está prohibida”.

 Por último, refutaron la explicación de Segovia respecto de su accionar en representación de Koennecke ( propietario del lote). Según redactaron los abogados municipales, el desarrollador afirmó que “actuó en carácter de gestor y luego como apoderado del titular” y que pese a eso “la jueza de faltas entendió que era responsable de la obra y/o autor material y/o autor responsable de las faltas, sin que exista evidencia de ello”.

La respuesta fue contundente: “habiéndose corroborado el fallecimiento del Sr. Koennecke acaecido en el mes de Julio de 2023, la continuación de la obra por parte del hoy actor implica una evidente actuación que excede su pretensión de que se limitó a representar al fallecido, y se constituyó en responsable directo de lo actuado, tal como muy fundadamente lo consideró la Sra. Jueza de Faltas”

Por todos estos argumentos, la comuna pidió al juez que “rechace el pedido de suspensión de la ejecución de la referida Resolución 60/24 TMF, levante la precautelar ordenada, y permita que se efectivice la orden de demolición y el cobro de la multa establecidos en la resolución impugnada, atento a la gravedad de las infracciones cometidas”.

 

 

 

 

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